Resumen: La estrecha vía reparatoria que ofrece el artículo 849.2º LECrim se hace todavía más angosta cuando la acusación la hace valer para pretender la reconstrucción del hecho probado sobre el que se ha fundado la decisión absolutoria de la instancia. El espacio en el que puede operar el motivo de casación previsto en el artículo 849.2 LECrim se circunscribe al error cometido por el Tribunal sentenciador al establecer los datos fácticos que se recogen en la declaración de hechos probados, incluyendo en la narración histórica elementos fácticos no acaecidos, omitiendo otros de la misma naturaleza como si hubieran tenido lugar o describiendo sucesos de manera diferente a como realmente se produjeron La revocación pretendida, con la condena del absuelto, mediante el recurso de casación, solo resulta posible si el gravamen en que se basa adquiere una sustancial, por exclusiva, dimensión normativa. Esto es, que de los hechos que se declaran probados, sin ningún elemento fáctico aditivo ni revalorización de las informaciones probatorias, se identifiquen todos los elementos normativos y descriptivos, que permitan el juicio de subsunción en el tipo que ha sido objeto de acusación
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años con prevalimiento. Abuelo que abusa continuadamente de su nieta. El motivo se funda en un único motivo. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda que cuando se denuncia en casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala únicamente debe verificar si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido y si la valoración probatoria es racional. Se desestima el recurso. La motivación de las sentencias dictadas es extensa en la exposición de las fuentes probatorias y razonable en su valoración. La declaración de la víctima está corroborada por prueba testifical y pericial.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso y anula la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia. Se formuló acusación por el delito que protege la libertad informática, artículos 198 y 197.2 CP, entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión objetiva de la intimidad, que constituye el bien jurídico protegido. El elemento objetivo del tipo viene referido a las conductas de apoderamiento, utilización, modificación o alteración de los datos, y también al mero acceso al dato reservado y registrado en los soportes o ficheros informáticos, electrónicos o telemáticos. En el caso presente no ha quedado probado el acceso inconsentido a los datos de la historia clínica del paciente, pero sí los intentos de acceder al sistema. Precisamente por ello, y existiendo la posibilidad de la comisión en grado de tentativa, procede anular la sentencia y el juicio y que se celebre nueva vista oral, pues el tribunal de instancia acogió la tesis absolutoria en base a la existencia de un delito putativo o imposible, lo que constituye un error de derecho que justificaría la referida nulidad.
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: supuesta actividad organizada para eludir los controles fronterizos con la excusa de celebrar cursos. CONTENIDO DEL DELITO: actividad destinada a quebrantar los controles y las limitaciones fronterizas que, por su gravedad, excede de las limitaciones administrativas, y está frecuentemente asociadas a situaciones de explotación y ajenas a la voluntad de la persona. Es una conducta frecuentemente clandestina y establecida sobre la conciencia de no respeto de la legalidad. Es una conducta abierta en formas y momentos de comisión que en su modalidad básica no requiere finalidad económica o de otra clase. GRUPO CRIMINAL: figura subsidiaria de respecto a la organización, basada en la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, con una relativa permanencia y una estructura elemental para hacer realidad la actuación concertada de sus integrantes sin necesidad de una asignación formal de funciones.
Resumen: La vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa exige que se haya solicitado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, que se haya denegado sin motivación suficiente y que la misma hubiese podido tener una influencia decisiva en la resolución. El control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia únicamente permite la revisión de la legalidad, suficiencia de la prueba y la racionalidad de su valoración. La valoración de la declaración de la víctima deben cumplir unos parámetros, que le otorguen una consistencia necesaria para proporcionar una convicción ausente de dudas, como garantía constitucional. El prevalimiento constituye un conjunto de circunstancias de las que se aprovecha el autor para la realización del hecho delictivo, y deben venir dichas circunstancias descritas en el factum.
Resumen: El recurrente fue condenado por delitos de agresión sexual y corrupción de menores. Recurre por varios motivos. Alega en primer lugar vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se cuestiona la declaración de la víctima. La sentencia recuerda cuál es la función encomendada a la Sala casacional respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el proceso de valoración de la declaración de la víctima y los aspectos a tener en cuenta. Se recurre también por infracción de ley. Se recuerda que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia. Se realiza un estudio de tipo penal del artículo 189.1 a) del Código Penal. Lo que castiga es esa captación de menores, sea la forma que sea, para elaborar material pornográfico y no exige la distribución del material pornográfico, sino solo su elaboración. Concepto de pornografía infantil dado por la jurisprudencia. Se considera pornografía infantil aquello que sobrepasa los límites de lo ético, de lo erótico y de lo estético, con finalidad de provocación sexual, constituyendo por tanto imágenes obscenas o situaciones impúdicas, desde una interpretación acorde con la realidad social. Estudio del artículo 188.4 CP. El aspecto más relevante del precepto es el relativo a que la relación sexual se solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de siete delitos contra los derechos de los extranjeros en su modalidad de inmigración ilegal y de siete delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual en concurso medial con delito de determinación a la prostitución y explotación sexual, y condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual. Acusados que se conciertan para la captación, introducción en España, acogimiento y posterior explotación sexual de mujeres jóvenes de origen extranjero, con la finalidad última de aprovechamiento económico de los ingresos que esas mujeres obtendrían mediante el ejercicio de la prostitución. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Testigos protegidos y sus diversas modalidades de introducción de sus declaraciones en el juicio oral. Delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de inmigración ilegal. Acusados que organizaban y financiaban los vuelos de entrada en España de las víctimas previamente captadas en su país, siendo trasladadas directamente desde el aeropuerto a sus domicilios o a los prostíbulos donde ejercían la prostitución en las condiciones que imponían. Realización de todos los elementos del tipo penal.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal sobre menor de 13 años, previsto y penados en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal en redacción anterior a la reforma operada por LO 1/2015, sin apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad criminalidad, pero ello fue porque no existía entonces tal agravación por convivencia, razón por la cual se le aplicó la norma más favorable. Al establecerse en dicha regulación, así en la LO 10/2022 ese nuevo tipo agravado por razón de convivencia, no puede mantenerse que ni una ni otra ley sean más favorables para el reo.
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada concurriendo especial gravedad por los efectos sustraídos y actuando en grupo criminal. La celebración de la vista oral para alguno de los varios acusados de una misma causa ante la incomparecencia de otros. La declaración de rebeldía y sus efectos. La exposición de la valoración acerca de la convicción del tribunal en relación con los concretos robos enjuiciados. La doctrina jurisprudencial acerca de la especial gravedad de lo sustraído: la aplicación de los criterios interpretativos conforme al delito de estafa agravada por la cuantía. La agravación por actuar desde la infraestructura de un grupo criminal para la comisión de este tipo de delitos. La configuración del grupo criminal. La atenuante de dilaciones indebidas.